Seguro de Vida obligatorio

Mediante la contratación de este seguro se cubre al empleado por:
Fallecimiento por cualquier causa

La contratación del seguro es obligatoria para todos los empleados en relación de dependencia.

(Decreto Nº 1567/74 – Resolución 0013274/2015). El costo y la suma asegurada están regulados.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN


JUNIO 2020

Contratación: obligatoria (conforme a lo dispuesto en el Decreto 1567/74).
Cobertura: muerte durante las 24 hs., los 365 días del año.
Suma asegurada: $92.812
Costo mensual por empleado: $ 19,03

Se le debe agregar un «Derecho de Emisión» que varía según la cantidad de empleados (código para AFIP) 224:

1 a 25: $ 12.00

26 a 50: $17.00

Más de 50 empleados: $25.00

La tarifa de prima mensual se mantiene en $ 0,205 por cada $ 1.000,00 de capital asegurado. La suma asegurada surge del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), multiplicando 5,5 veces el valor. La suma asegurada se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2020.

Puntos a tener en cuenta

  • El costo es completamente a cargo del empleador.
  • Se abona mediante el formulario 931 de AFIP. En caso de saldo se deberá abonar exclusivamente generando un VEP.
  • Los beneficiarios del seguro los designa cada empleado. Es muy importante mantener en el legajo de cada empleado el formulario de designación de beneficiarios. En caso de no contar con las designaciones descargar los formularios para que cada empleado firme. Los formularios de otras aseguradoras son válidos.
  • Además se debe abonar un derecho de emisión anual de acuerdo a la siguiente escala:
    Menos de 25 asegurados $ 12
    Entre 26 y 50 asegurados $ 17
    Más de 50 asegurados $ 25
  • Las altas y bajas en la nómina de empleados NO deben informarse, ya que se actualizan según lo informado en AFIP.
  • Quedan excluidos de esta cobertura:
    a. Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600.
    b. Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
  • En caso de no abonar las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP, el empleador contará con un plazo de 30 días para efectuar el pago, transcurrido este plazo la póliza entra en período de suspensión, es decir que no hay cobertura para los siniestros​ al igual que en el resto de los seguros​.​ ​Un​a​ vez ingresado el pago la cobertura se rehabilita a las 0 hs. del día siguiente del ingreso del pago.

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