Según la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 el empleador deberá indemnizar por:
- Fallecimiento del empleado por cualquier causa en medio sueldo por antigüedad
- Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad en un sueldo por antigüedad
En ambos casos, para fracciones superiores a tres meses se considera un año más de antigüedad.
Si bien no es obligatorio contratar una póliza, es sumamente importante tener en cuenta que esta indemnización es obligatoria, cualquiera fuera la causa de la muerte o incapacidad de su empleado (pueden producirse en su hogar, en horas de descanso, en práctica de deportes, en viaje de placer, gozando de vacaciones, etc). La indemnización es diferente e independiente de toda otra, y no excluyente, más aún si la muerte o incapacidad se produjera por accidente del trabajo, esta indemnización debe pagarse en forma independiente y complementaria a la prevista en la Ley de A.R.T.
Puntos a tener en cuenta
Indemnización
Se abonará al tomador según el último sueldo informado a la compañía, independientemente del haber que perciba al momento del fallecimiento o la Invalidez.
Se indemnizará al empleador, después que este realizó la liquidación final a los herederos de su empleado, o al empleado que se jubiló por incapacidad.
Requisitos para cotizar
Nómina total del personal, con la siguiente información:
- CUIL
- Fecha de nacimiento
- Fecha de ingreso
- Monto de sueldo bruto actualizado
- Fecha de nacimiento
* Es un requisito asegurar toda la nómina de empleados.
Beneficios
- Deducir las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias.
- Trasladar un alto riesgo a la Aseguradora a un bajo costo.
Importante
Las altas, bajas y modificaciones de salario de empleados deben ser informadas por el empleador mediante un mail a produccion@makeateam.com.ar
Forma de Pago
Mensual por débito automático en cuenta o tarjeta de crédito.