ART

Sabemos lo importante que es para tu empresa cuidar a los empleados, como así también el capital para seguir generando más empleo.

Trabajamos para lograr la mejor ecuación costo-servicio involucrándonos en la gestión con un servicio diferencial que tus empleados van a poder apreciar.

Nos acompañan

Conocé las ART con las que trabajamos.

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¿Qué cubre la ART?

La cobertura de las ART está regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Cobertura para tus empleados en caso de:

  • Accidentes en ocasión del trabajo o in itinere
  • Enfermedades profesionales

Es importante saber que todas las ART brindan prestaciones médicas y prestaciones indemnizatorias.

  • Prestaciones en Especies o 'Médicas'

    • Asistencia médica y farmacéutica
    • Prótesis y ortopedia
    • Rehabilitación
    • Recalificación profesional
    • Traslados hacia y desde los centros de atención: El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
    • Servicio funerario en caso de fallecimiento

  • Prestaciones Dinerarias o Indemnizatorias

    • Indemnización por Incapacidad Laboral Temporaria, a partir del día 11 de baja médica hasta el alta médica con plazo máximo 2 años.
    • Indemnizaciones por fallecimiento e Incapacidades Parciales o Totales

¿Qué es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo?

La SRT es el órgano contralor de las ART. De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

¿Cómo hacer trámites en Comisión Médica?
El trámite en Comisión Médica es muy sencillo. El empleado debe presentarse con su DNI para manifestar su disconformidad.

Más Información

Datos de Contacto ART

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Cartilla de Prestadores

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Marco Regulatorio y últimas Resoluciones

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¿Cómo actuar ante disconformidad por el tratamiento?

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IMPORTANTE


Las ART están obligadas a informar todo a través de ventanilla electrónica de AFIP únicamente. Es muy importante habilitar este servicio en AFIP e ingresar el mail de la empresa para que lleguen las notificaciones. Te dejamos a continuación un instructivo.

Preguntas Frecuentes – FAQ

Accidentes y enfermedades profesionales

  • ¿Qué diferencia hay entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional?

    Mientras el AT es un hecho súbito y violento que provoca una lesión en el trabajador, la enfermedad profesional se produce por la exposición del empleado a agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

  • ¿Qué enfermedades profesionales están amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo?
  • ¿Qué hacer si el empleado está disconforme con el tratamiento?

    Debe dar aviso a MAKE A TEAM de inmediato para poder solucionar cualquier inconveniente que haya ocurrido. Por favor enviarnos un mail a siniestrosart@makeateam.com

  • ¿Qué hacer si el empleado está disconforme con el alta médica?

    Es un derecho del accidentado hacer un reclamo en la Comisión Médica más cercana a su domicilio dentro de la provincia.

  • ¿Cómo actuar si el empleado hace juicio a la ART?

    Es importante que informe de inmediato MAKE A TEAM para poder indicarle los pasos a seguir. Por favor enviarnos un mail a siniestrosart@makeateam.com.ar

  • ¿Qué es el proceso de recalificación?

    Este proceso inicia cuando el trabajador tiene el alta médica pero las secuelas le imposibilitan realizar las tareas que realizaba anteriormente.

  • ¿Qué debe realizar el empleador?

    • Recibir tempranamente al profesional de recalificación enviado por la ART, a fin de que realice la evaluación del puesto de trabajo del damnificado.
    • Brindar información acerca de los puestos de trabajo de la empresa.
    • Poseer escucha activa respecto a las posibilidades que tiene el trabajador lesionado de retornar a su puesto.
    • Ser facilitadores del proceso permitiendo el intercambio de tareas entre empleados.
    • Dar respuestas a corto plazo sobre la posibilidad de reubicación / reinserción de un trabajador.
    • En caso de no poder reubicar al empleado, se deberá finalizar la relación laboral

Prevención

  • ¿Qué es un Relevamiento General de Riesgos Laborales?

    Es un cuestionario que le permite evaluar la situación en materia de Seguridad e Higiene de su empresa. El empleador debe presentar de forma anual un formulario para cada establecimiento declarado.

  • ¿Qué es un Relevamiento de Agentes de Riesgos?

    Es un formulario en donde se declara la nómina de empleados expuestos a agentes de riesgo que puedan ser potenciales generadores de enfermedades profesionales. Cada empleador deberá, en forma anual, presentar este formulario ante la ART.

  • Solicitar la visita de un preventor

    Deberá indicar Razón social, CUIT, ART, domicilio de visita y enviarnos un mail a info@makeateam.com.ar

  • ¿Es obligatorio realizar los exámenes preocupacionales?

    Sí, es una obligación del empleador y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral.

  • ¿Es obligatorio realizar los exámenes médicos periódicos?

    Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. Estos exámenes tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado.

Pagos

  • ¿Cómo se abona la primer cuota?

    La cuota se calculará en función de cantidad de empleados y masa salarial declarada en propuesta de afiliación. La forma de pago es mediante el Volante Electrónico de Pagos (VEP). Instrucciones para pagar por VEP

  • ¿Cómo se abonan las cuotas siguientes?

    El pago de las cuotas siguientes se paga mediante el formulario AFIP 931, conjuntamente con el pago de los restantes aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. La ART se abona a mes adelantado.

  • ¿Cómo pago la deuda de un periodo anterior?

    La forma de pago es mediante el Volante Electrónico de Pagos (VEP). Instrucciones para pagar por VEP

  • ¿Cómo se abona la ART doméstica?

    El pago de la ART para el servicio doméstico se realiza mediante el Volante Electrónico de Pagos (VEP). El monto abonado depende de la cantidad de horas semanales que trabaja la empleada.  Instrucciones para pagar por VEP

  • ¿Puedo consultar estado de cuenta?

    Podes consultar el estado de cuenta ingresando a la página web de la ART. Si no contás con usuario para ingresar envianos un mail a cobranzas@makeateam.com.ar y hacenos el pedido.

  • ¿El contrato se renueva automáticamente?

    Si.

  • ¿El contrato se extingue por falta de pago?

    Si el empleador asegurado adeudara el valor equivalente a dos cuotas, entendiéndose por dicho valor también a la acumulación de diferencias a lo largo del periodo de vigencia de la póliza, se extinguirá el contrato debiendo la ART informar con 60 días de anticipación.

Aviso de Obra

De acuerdo a lo que establece la normativa vigente para la industria de la construcción, en toda obra debe existir un Programa de Seguridad Único que contemple todas las tareas que se realicen, conformes a la actividad desarrollada.

Este Programa de Seguridad debe ser presentado por el Comitente (personas físicas o jurídicas).

Los comitentes podrán verse exceptuados de la presentación de un Programa de Seguridad Único cuando en el contrato de locación de obra o servicio respectivo, se designe en forma expresa y fehaciente a un Contratista Principal como encargado de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure la obra.

El resto de las empresas que se desempeñen en la obra presentarán un Programa de Seguridad bajo Res. 51/97 o 319/99 cuando corresponda.